DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.608.786, contra la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la entidad de trabajo goza de prerrogativa de conformidad con el artículo 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza .....