Bajo este hilo argumentativo, legal y Jurisprudencial, visto que se ha determinado los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, siendo los elementos: fumus bonis iuris y el periculum in mora, en consecuencia, este Juzgado considera que SI existen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar solicitada para así acordarla, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, en vista de los términos planteados por la parte recurrente en cuanto a la solicitud realizada, en consecuencia, quien aquí decide declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad número V- 6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la sociedad mercantil "ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A.", debidamente asistido por el Abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.836, en contra de la Providencia Administrativ.....