En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha en fecha 23 de
los corrientes, suscrita por la ciudadana MARINA DEL VALLE PRADO TOVAR,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad numero V-6.732.376, asistida por el ciudadano RICHARD NIEVES
UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad numero V.-10.097.140, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 250.769, en su carácter de parte demandada, y por
otra parte, el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-6.375.812, inscrito en
el INPREABOGADO bajo el N° 23.831, en su carácter de apoderado judicial de la
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