Se declaró con lugar la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Vivian Julith Hernández de Bolet Y Michael Enrique Bolet Pinto, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-20.914.011 y V-19.960.511, respectivamente, y en consecuencia, se declara Disuelto El Vínculo Matrimonial, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante La Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 124. Se ordenó participar del presente fallo al Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -