Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO PEREZ HERRERA e INGRID COROMOTO LOPEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.284.845 y V-7.742.474, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 266, Folio 266, en fecha 11 de noviembre del año 2000, cursante al folio 14 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente a los .....