CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas HELEN BRIGITTE HERNANDEZ BRICEÑO y CARMEN TERESA FERNANDEZ BLANCO, identificadas ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NORBELIS ANGELI LOZANO TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-20.087.622,sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terrero, situado en Sector Samán de Dios, calle Araguaney, casa Nº 33-A, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada .....