este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano, MIGUEL EDUARDO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.315.285. Sobre una casa construida sobre un terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización ¿Brisas de Macuto¿, primera etapa, situada al Sus de La Hacienda El Milagro, en Jurisdicción del Municipio Paz