Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a la ciudadana GALINDO YUDITH JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.834.443, residenciada: SAN AGUSTIN DEL SUR, CUARTA CALLE, CASA MARIA N° 25, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, 06 de Marzo de 1995, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy el reformado articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que corre inserta desde los folios 164 al 181 de la primera pieza del expediente que contie.....