ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: LEAL GONZALEZ ANSONI RAÚL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.288.112, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio