PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ARMIDO EDUARDO BASALDELLA SILVA, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 6 de mayo de 2009, previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6, referidos a la prohibición de acercarse a.....