PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 31 de enero de 2011, por el Dr. EMERSON LUIS MOROS PÉREZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, surgida en la causa Nº 2011-19, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, en contra del ciudadano DAVID HOLLENDER DELU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.066.114.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, a objeto de la continuación del conocimiento de la causa.
TERCERO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión, incluso en la página web de este despacho y déjese copia.