...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARNALDO GARCIA MUÑOZ e YLDEMAR JACINTA ACEVEDO DE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.606.443 y V-8.748.353, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02 de Julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 65, folio 64, del Libro de Matrimonios llevado en el año 1984.-