...DECLARA: Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, razón por la cual, la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Segundo: Notifíquese a las partes lo conducente. Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----