"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la abogada MATILDE BARRETO ACUÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.199, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A. inscrita en el Registro de Comercio en fecha 31-05-1990 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 222, Tomo 5, siendo su ùltima modificaciòn ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Tomo 53-A RMMAT. Nro. 36 del año 2010. SEGUNDO: SE ADMITE PRELIMINARMENTE la presente demanda, si.....