DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, y en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidas en los artículos 26, 49 Ord. 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE CHARALLAVE, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano SAMUEL EDUARDO CARABALLO MARCANO, en contra de la empresa PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL,C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, efectuada por la representación judicial de la parte demandada plenamente identificado en autos, en la presente causa,.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Ju.....