DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado SIMÓN EMILIO CHACOA MARRÓN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.203.571, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Guatire - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 24/06/1.979, de 37 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Simón Emilio Algarin Díaz (V) y Josefina Chacoa Marrón (V), residenciado en: La Guairita, Calle Temeira, La Quebrada, Casa Nº 42, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXU.....