DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el Abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.708, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN RIBON, C.A., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00010, de fecha 19/01/2017, contenida en el expediente.....