IV
DECISION
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción judicial Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: DARLING ALBERTO PALACIOS RIVERO y AILEN RUBMAR SERRANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero; Caucagua, Calle el puente de la Parroquia caucagua, del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y la segunda en la siguiente dirección: Sector el placer, detrás de la Clínica Barlovento, de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, titulares de las cédulas de identidad NrosV-14.973.538, y V-16.911.320, respectivamente. En fecha Diecisiete (1.....