Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ROSELL SANTIAGO AGUILAR RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.578.059. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana NIRMA GABRIELA RANGEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.122.265, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23 de junio de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Irragory del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 243, cursante a los folios 12 y 13 del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del.....