CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos ALLEIDYS YOHJARYS GONZALEZ FERNANDEZ y GIACOMO FRANCISCO JAVIER SPAGNOLETTE RUDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.347.024 y V-16.452.064, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de abril de 2016 por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 25, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año 2016. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal re.....