DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano HENRY GERMAN NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Internado Judicial Capital Rodeo II, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 07, a nombre del penado antes mencionado. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa a la ciudadana HENRY GERMAN NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.356.877, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San Antonio, Vereda Nro. 05, casa Nro. 07, .....