este Tribunal Primero de Control, hace el siguiente Pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. Admite Totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y la Acusación Privada Particular Propia, por la comisión de los Delitos de USURPACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 474 y 475 del Código Penal.
2. Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinente, útiles, necesarias y legales para el total esclarecimiento de los hechos y la Comunidad de la Prueba a la que adhiere la parte acusadora.
3. Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO RAMON MILANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero.
4. El Tribunal no se pronuncia sobre las excepciones planteadas y la prescripción solicitada, por cuanto fueron propuestas en fecha 5-09-02, vale decir extemporáneament.....