Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: SE REDIME LA PENA A MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS. SEGUNDO: SE PRACTICA EL COMPUTO y se establecen las fechas en que corresponden las diferentes modalidades de cumplimiento de pena (Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena) ello en conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio y 479, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.