Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: SE califica la flagrancia por la cual fue aprehendido el ciudadano DARWIN SAJID CANELON por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 jusdem por verificarse la comisión de un hecho punible de los contemplados en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de medida de privación de preventiva de libertad planteada por el Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de COPP toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comis.....