Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al penado JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.889, conforme lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.