DECIDE: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: GESILCE MATILDE CALDERIN DE LARA y LARRY NESTOR LARA PARRA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.810.088 y V-13.218.508, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 04 de febrero 2005, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 22, folio Nº 22 del tomo I.