CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos RUA PEREZ MARÍA LUCELLY DEL SOCORRO Y GARCÍA BELLO REIMUNDO ANTONIO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delaciudadanaQUENDO GUEVARA ANGIE CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.542.369, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de terreno de propiedad desconocida, ubicado en la Calle Principal de Chupulum, Parte Alta, casa Nº 7-3, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Dicho lote de.....