En este orden de ideas el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de administración de justicia de informar a los penados, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de la cual podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado; FELIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al cumplir una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, que en el presente caso es de DIEZ (10) MESES, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, que cumple en fecha 18/09/03.
2.- Al penado; FELIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino A Establecimien.....