...PRIMERO: declara el cumplimiento DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano DIAZ CASTRO LUIS FELIPE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°12.086.504, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1973 en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y residenciado en el sector la Aguada de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, específicamente Interdicción Civil e Inhabilitación política, quedando por cumplir la pena accesoria de sujeción de la vigilancia a la autoridad por una ¼ parte de la pena impuesta, es decir por DOS (02) AÑOS, según se desprende de auto de ejecución dictado por este tribunal en su oportunidad legal, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de imposición de la presente decisión, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 13 y 105 del Código penal Venezolano, en consecuencia ofíciese al Consejo Nacio.....