4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SÉIS (06) MESES, que en el presente caso los cumplirá el día 18 de agosto de 2.008.
Se ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Rodeo II; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para la realización del informe Psico-Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Defensa, anexándose a las mismas copias certificadas de la presente deci.....