...PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR DE 11 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 4 años de prisión que, en fecha 22 de diciembre de 1998, impuso el hoy extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano MARCO ANTONIO VARGAS CELIS, cédula de identidad nro. V-9.460.297, por ser autor responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO. SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines d.....