Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VILLAFRANCA MAESTRE EDGAR ALBERTO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos; ALEJANDRO JOSÉ REYES Y JEISON JOSÉ PALMA ESCORCE, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 415 y 422 ordinal 2º del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º y 330 numeral 3 y en relación con los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal