Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del Joven: POR IDENTIFICAR, acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en los artículos 620 litera d y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.