Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar e la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO GARCÍA COLINA, representado judicialmente por los abogados RAÚL DELPIANI HERRERA y MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUES, contra los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS RAMOS, ADELINO MARQUEZ SANCHEZ y CARMEN BELTRAN DE LEAL por violación del artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda c.....