declara que el penado ITHAMAR PIÑANGO SALAS, cédula de identidad nro. V-6.662.643, quien fue condenado, en fecha 29 de enero de 1998, por el hoy suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, a cumplir la pena de 8 años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cumplió de la pena impuesta, a la fecha 11-4-1997, un total de 1 año, 1 mes y 24 días, por lo que le faltaba por cumplir un total de 6 años, 10 meses y 6 días.