...En consecuencia; este administrador de justicia se ve en la imperiosa necesidad de declarar IMPROCEDENTE el presente procedimiento de disolución del vinculo matrimonial fundamentada en la acción de divorcio contemplada en el artículo 185-A en su último aparte de nuestro Código de Procedimiento Civil por no llenar los presupuestos procesales de procedencia; sin dejar de acotar que cada una de las partes intervinientes deben hacerlo de manera no contencioso, toda vez que el mismo es de mutuo acuerdo según las disposiciones de ley anteriormente expuesta, en donde exponen disolver el vínculo matrimonial que los une de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica de manera ininterrumpida. Es todo; y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --