VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FELIX E. GUEVARA T. INPREABOGADO Nº 30.293, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JHONDER ENRIQUE MATERANO PEÑA, cedulado Nº V-16.1343437 y MAYRA ALEJANDRA PALENZUELA ARELLANA, cedulada Nº V-16.473.054, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENT.....