Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por causal sobrevenida la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE TORRES ARAUJO contra la entidad de trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES C.A., SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante por no ser la acción temeraria.-