Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARUTO HERRERA y SORAYA AIDA GARCÍA GUERRA, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 35, cursante al folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 1993, conforme al artículo 66 del Código Civil.