...DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida "a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta", promovida por los apoderados judiciales de la parte codemandada, abogados, ALEXANDRO BROCCO CAPRIL y RAMÓN GRATEROL ACUÑA, antes identificados, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
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