... PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la conformación de un DEPOSITO NECESARIO, de los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida, para lo cual se requiere la designación y juramentación de un perito avaluador y, de una depositaria judicial de los bienes muebles que están dentro del inmueble de marras.