ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- INDOCUMENTADO, venezolano, de 20 años de edad, natural de los Teques, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL (V) y MAIDOLI COROMOTO OJEDA ESPAÑA (V), residenciado en la Matica Arriba, sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa Nro. 55, Los Teques, Estado Miranda y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, por ser el Juez de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem. Remítase las presentes actuaciones.