Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 77 numerales 8°, 11° y 12° considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la admite en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Cumplidas como ha sido las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de los hechos objeto de la acusación presen.....