En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1°)NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por la defensa del ciudadano WILMER ALFREDO MIRANDA, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.