ACUERDA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en el DESMANTELAMIENTO de las rancherías que funcionan como VIVIENDAS RECREACIONALES y la ranchería que prestan servicio turísticos denominada "YEMAYA", las cuales se encuentran sin la debida permisologia de las autoridades competentes, en el sector denominado Playa Caldera (Coordenadas UTM: 257.078º;121.2248), sector noreste de la Isla de la Tortuga en contravención al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y los Palanquines.
SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en ordenar al C.....