...En virtud de lo expuesto, y por cuanto mi persona se pronunció y resolvió el fondo de la controversia en el expediente Nº 2523.09 en fecha 15 de enero de 2010, manifestando su decisión sobre lo principal de la controversia, y de esta forma adelantando opinión, tal como se señaló up supra, hecho que conforma la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la ley Adjetiva Laboral, en razón de ello, considera esta Juzgadora que no le es posible conocer y decidir la causa que se inicia, encontrándose en una especial situación frente al proceso, en consecuencia ante esta situación procesal, me inhibo de conocer la causa que cursa bajo el expediente Nº 3152-11 (nomenclatura de este Tribunal de Instancia), y de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley eiusdem, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que conozca y decida la inhibició.....