Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de coerción personal impuesta inicialmente al acusado SIMON ANTONIO MATOS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.967.732, en fecha 28-04-2010, prevista en el artículo 256 numeral 8, en relación con lo dispuesto en el artículo 258, ambos del texto penal adjetivo, que implica la obligación de presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno un ingreso igual o superior al equivalente de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, y en su lugar LE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN JUR.....