En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra INOCENTE al acusado CARLOS JOSE GUEVARA HERRERA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-10-1978, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Charallave, Chupulum, La Colmena, casa 5-2, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Jesus Antonio Guevara (f) y Natividad Herrera (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.300.518. y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artìculo 5 en concordancia con el artìculo 6ª ordinal 1ª de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ve.....