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Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Rio Chico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2001, sobre un bien inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MARCO DE SEQUERA, y ROLANDO SEQUERA, y así se decid