CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO TIPÒ MOTO, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para IDENTIDAD OMITIDA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para IDENTIDAD OMITIDA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículos 114 y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.